La Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) es un instrumento preventivo esencial para hacer efectivo y real el control del desarrollo sostenible. Sobre esta premisa seguimos reivindicando la EIA como una apuesta de y para la sociedad en materia de política ambiental, y por ello es esencial su potenciación. Para esto, es necesario mejorar su implantación, exigiendo más compromisos a todos los agentes implicados. Mejores proyectos, mejores Estudios de Impacto Ambiental, más adecuadas Declaraciones de Impacto Ambiental harían un proceso más correcto y con menores dilaciones, siendo este último uno de los problemas más graves que pone en riesgo la propia EIA.
El reciente Real Decreto Ley 9/2000, que actualiza la normativa en materia de EIA, incrementa el número de actividades reguladas pero no avanza suficientemente ni subsana las deficiencias que, sobre la aplicación del procedimiento, se denuncia desde diferentes ámbitos. Es un Decreto de mínimos que ha supuesto una ocasión perdida para potenciar la EIA. Este Real Decreto necesita un desarrollo reglamentario con urgencia. Para la integración de los diferentes instrumentos legislativos en materia de prevención, se deberá regular, tanto desde la esperada norma que transponga la Directiva IPPC, como desde este necesario futuro reglamento que desarrolle el Real Decreto Ley 9/2000.
Pero, ante todo, es fundamental fomentar la integración ambiental en todas y cada una de las fases del proceso de toma de decisiones. Es preciso regular ya la Evaluación Ambiental Estratégica de planes y programas y potenciar, desde la administración ambiental, la vigilancia y el control del cumplimiento de las condiciones que se derivan de la Declaración de Impacto Ambiental, hecho este último que daría a la EIA fuerza, sentido social y, sobre todo, credibilidad.
En definitiva, son muchas las cuestiones pendientes, algunas de ellas resolubles desde la responsabilidad de los consultores, otras desde el buen hacer de los promotores, pero la mayoría sólo se podrán solucionar si hay intención política y, en consecuencia, la administración ambiental se dota de los medios suficientes para implementarlas con eficacia, déficit que provoca unos retrasos en el procedimiento, que ponen en riesgo la propia credibilidad de la EIA.
La normativa de EIA en vigor asume explícitamente que han de tenerse en cuenta los impactos ambientales en la salud de determinados proyectos. Sin embargo, en España estos proyectos de EIA adolecen de las consideraciones técnicas pertinentes, que permitan predecir y, en su caso, corregir y vigilar los efectos potenciales en la salud de la población.
El desarrollo metodológico de la evaluación del impacto ambiental en salud es fundamental, si se tiene en cuenta que las actividades que recoge la normativa de EIA pueden estar próximas a núcleos de población y que, en otros casos, la contaminación, especialmente química, puede afectar a zonas lejanas de la actividad, a través de las cadenas alimentarias.
Por otra parte, hasta que no se elabore un Procedimiento técnico-administrativo de Evaluación de Riesgos para la población, ésta deberá estar incluida en la EIA.
Las administraciones competentes han de velar para que se incorpore al procedimiento administrativo que sigue la tramitación de los proyectos de EIA, la evaluación de los impactos en salud con la implantación de las medidas correctoras específicas y de vigilancia de la exposición (ambiental) y, en su caso, la puesta en marcha de controles epidemiológicos.
Es preciso que la gestión ambiental confluya haciendo un todo común con la ordenación territorial, propiciando un estilo de desarrollo basado en los recursos endógenos (naturales y construidos) y humanos; y siempre en el concepto de sostenibilidad, muy asociado al de solidaridad, en tiempo y en espacio, así como al reconocimiento de los límites que existen en el aprovechamiento de los recursos naturales.
Este concepto de ordenación territorial propone un desarrollo equilibrado, parejo en todas las regiones, comarcas o municipios o, lo que es lo mismo, un nivel de calidad de vida equivalente en todo el territorio. Una ordenación territorial que, sobre la base de integración ambiental, minimice los efectos negativos de las distintas actividades económicas sobre el entorno y maximice los efectos positivos.
La implantación de Sistemas de Gestión Ambiental, ya sea por vía de la ISO 14001 o del Reglamento de la UE EMAS, posee ventajas como son: la mejora de imagen, ahorro o prevención de costes, mejora del aprovechamiento de recursos, garantía de cumplimiento legal, acceso a nuevos mercados e, incluso, un mayor conocimiento del sistema productivo, que redunda en una mejora de la productividad. En este sentido se está observando el creciente interés de determinadas instalaciones en definir Sistemas de Gestión Ambiental, como los hospitales y, especialmente, las infraestructuras militares. En este sentido, es digno de tener en cuenta el loable esfuerzo de nuevos sectores, entre los que destacan el relacionado con la Defensa Nacional, al incorporar en sus prácticas el estricto respeto al medio ambiente.
Se anima a las empresas industriales y a otras organizaciones (entidades públicas o privadas, centros hoteleros, hospitales, etc.) a que se integren en el proceso y que implanten Sistemas de Gestión Ambiental, útiles para sus gestores y, sobre todo, para la sociedad.
Se ha constatado que existe un enorme riesgo ambiental (además del social y económico) derivado del cese de las explotaciones mineras. Para evitarlo, es preciso contemplar el aspecto ambiental integrado con los otros componentes que se consideran a la hora de diseñar el cierre: el técnico, el económico, el social y el financiero.
Existen técnicas y experiencias para minimizar los impactos ambientales y lograr la restauración de las zonas mineras, si bien se considera conveniente que, en la Ley de Minas, se amplíe el artículo dedicado al cierre de las explotaciones mineras, de forma que se introduzca la variable ambiental como un parámetro a tener en cuenta en el cierre o clausura. Asimismo, se debería establecer un mayor rigor en los proyectos y documentación que deben ser presentados para el cierre, asumiendo la administración minera el control y el seguimiento del mismo, estableciéndose una relación y conexión clara entre las fianzas/avales destinados a la restauración y el cierre de las explotaciones, que garanticen o puedan garantizar los hipotéticos daños que se pudieran ocasionar.
Al igual que los modelos económicos tradicionales, se ve necesario que, para la evaluación del estado de la calidad del medio ambiente, se efectúe una medida de los resultados a escala local, nacional e internacional. Esta información de carácter ambiental debe acompañar a la información socioeconómica que aparece diariamente en los medios de comunicación. Dicha integración de la información contribuiría a un nuevo entendimiento de los retos y decisiones relativas al debate sobre la sostenibilidad y supondrá la base para la integración social, económica y ambiental.
Los Sistemas de Información Ambiental (SIA) son herramientas de prevención y gestión de alta capacidad. Si bien es más importante dar acceso por contenidos, que no por formato. Una información puede estar sobre publicación, página web o SIG pero es accesible mediante el SIA con independencia de su formato. Debe tenderse al modelo, por ejemplo, las comunidades autónomas pueden agregar los datos de los entes locales, el Estado puede agregar los datos de las CC.AA., la Agencia Europea del Medio Ambiente puede agregar los datos estatales, etc. Asimismo, todas las administraciones ambientales deberían comprometerse a poner en marcha un boletín electrónico de noticias, boletines electrónicos sectoriales; comprometerse a poner en sus webs los impresos administrativos para que puedan ser descargados e impresos por el ciudadano. En todo caso, si alguna información debe priorizarse en las webs de las administraciones públicas, ésta es la relativa al trámite de información pública, la que garantiza la transparencia de una administración. No es suficiente anunciar el trámite, sino que deberían poderse consultar electrónicamente los documentos escritos y gráficos.
Los indicadores ambientales suponen, a su vez, instrumentos esenciales para vigilar el estado del medio ambiente. Las administraciones deberán realizar un importante esfuerzo para considerar su aplicación, si bien se hace preciso lograr la homogeneización de cuerpos comunes de indicadores para las distintas administraciones competentes. Asimismo, se plantea la necesidad de informar al ciudadano de la existencia de estos indicadores, de cara a que ejerzan un papel verificador de esta calidad ambiental.
Las tecnologías de la información y las comunicaciones son la base de los dispositivos y las redes de protección y control del medio ambiente, fundamentalmente los sistemas de teledetección y los dispositivos sensores de magnitudes medioambientales que, a través de redes de transmisión de datos, son enviadas a centros donde se procesa la información recibida. Es éste un sector claramente emergente que, además de una evidente función social, puede llegar a ser un nuevo nicho de generación de empleo, siempre y cuando existan políticas que fomenten la vigilancia de la calidad ambiental. Existen, por otra parte, otras aplicaciones ambientales de los sistemas de detección de gran interés: estudios batimétricos y de costas, análisis de la salinidad de los mares, detección de acuíferos, localización de residuos enterrados, etc., que podrían ser objeto de estudio en próximas ediciones del congreso, si bien falta por estudiar un gran número de posibilidades que, dentro del campo medioambiental, tienen las redes de sensores: protección de incendios forestales, control de ruido urbano, control de gases en entornos industriales, etc.
La Directiva (96/61) sobre Prevención y Control Integrado de la Contaminación (IPPC) debería haber sido traspuesta al ordenamiento jurídico español el pasado 31 de Octubre de 1999. Esta Directiva es de enorme trascendencia para la protección del medio ambiente, ya que supone la aplicabilidad de determinadas técnicas no contaminantes en función de unos límites de emisión a definir.
El hecho real de que la complejidad de su implantación en España deriva fundamentalmente del reparto de competencias entre las distintas administraciones, no debe ocultar la obligatoriedad e importancia de su incorporación al derecho interno español. No obstante, es preciso atender en esta incorporación los siguientes problemas:
· La coordinación administrativa debe exigirse incluso en el ámbito reglamentario: la aplicación de la Directiva en algunas comunidades puede requerir dejar sin efecto, en su territorio, disposiciones estatales, lo cual puede dar lugar a conflictos jurídicos.
· La necesidad de aglutinar en uno todos los períodos de información pública.
· La resolución de los temas competenciales debe dejar perfectamente establecido quién es el responsable final de la autorización.
· Las MTDs son necesarias, pero el control debe originarse a que se usen y no que se tengan.
Las CC.AA. están preparándose para la implantación de la Directiva, si bien con ritmos desiguales. Es inexcusable e imprescindible una decidida apuesta política del MIMAM para ejercer su labor coordinadora con la transposición urgente de la Directiva.
La educación ambiental de la población sigue siendo un factor de equilibrio esencial entre lo social, lo económico y el respeto al entorno. Su papel cobra especial relevancia a la hora de definir un nuevo modelo urbano, en el que la ciudad constituya un espacio vital óptimo sin menoscabo de los ecosistemas que la sustentan. La educación ambiental es, de esta manera, un factor de convivencia y de equidad social, en tanto que se encuentra ligada a la promoción del empleo, a la igualdad de oportunidades, a la reflexión sobre el equilibrio entre países pobres y ricos, a la participación ciudadana y, por tanto, a la profundización del sistema democrático. Las nuevas tecnologías de la comunicación suponen un gran instrumento de apoyo a la educación ambiental.
El dilema entre desarrollo del turismo y la sostenibilidad del entorno sólo puede resolverse mediante una acción medioambiental decidida de todos los agentes involucrados en los diferentes aspectos de la actividad turística. Al ser la sostenibilidad una variable sobre la que tienen influencia los diversos agentes de la cadena de valor, resulta imprescindible identificar la posición de cadenas hoteleras, agentes de transporte, operadores mayoristas, consultores, normalizadores y certificadores. En cualquier caso, crece la concienciación de que la no sostenibilidad tendría un coste importante para el sector turístico.
La provisión de datos, en términos económicos y financieros, ha sido un referente de la contabilidad, la cual supone el sistema de gestión informativa más importante de cualquier entidad. El valor que está adquiriendo el factor ambiental en la dirección de las organizaciones exige un replanteamiento de los modos de pensar y de actuar, dado que este factor es ya un recurso del proceso económico. En este sentido se hace necesaria una ampliación de los objetivos de los modelos contables convencionales, que incorpore las consecuencias medioambientales y económicas de los conceptos de sostenibilidad y eficiencia ecológica corporativas. Una contabilidad que integre los costes derivados de las prevenciones o correcciones de los efectos ambientales.
Esta nueva contabilidad, en la que se hace visible lo ambiental, debe reflejar dos aspectos propios de un sistema de valoración:
· Las consecuencias del factor ambiental sobre los resultados financieros.
· Los impactos que, sobre el medio natural, tienen las actividades de la entidad.
Fenómenos como la globalización económica han puesto sobre la mesa nuevos problemas ambientales que se suman a los ya existentes, muchos de ellos aún sin solución. La liberalización y mercantilización extrema pueden trasladar gravísimos problemas ambientales, fundamentalmente en los países en vías de desarrollo que no poseen un adecuado sistema político, legal y de control estatal.
La globalización de la economía no puede dar la espalda a la globalización ecológica. Problemas comunes como el cambio climático, la afección a la capa de ozono, las lluvias ácidas, etc., ya han hecho ver esta necesidad.
Las organizaciones internacionales, tanto las de responsabilidad ambiental como comercial, y los estados deberán velar porque los desarrollos económicos se implanten al menos guardando las condiciones y criterios con que se ejecutan esos mismos desarrollos en los países de origen de las corporaciones o empresas que pretendan su expansión.
El V Congreso Nacional del Medio Ambiente reclama de una manera firme y decidida la participación de los trabajadores y sus representantes en la gestión empresarial en materia ambiental, reclamándose, por primera vez, la elaboración de una normativa específica donde se regule esta participación.
Este instrumento legal potenciará las experiencias de participación como las que hasta ahora se vienen realizando en algunas empresas y organismos.
La negociación colectiva y la integración de las consideraciones medioambientales en el conjunto del actual marco legislativo que afecta a diferentes ámbitos, son otras vías para impulsar la intervención sindical en la gestión ambiental de las empresas.
En materia de alimentos transgénicos se hace necesario fomentar la investigación sobre los efectos de estos alimentos no sólo (aunque esencialmente) sobre la salud pública, sino sobre los efectos que su producción conlleva sobre los ecosistemas naturales.
Se hace necesaria una mayor claridad informativa de cara a los consumidores en lo relacionado con el etiquetado de estos alimentos, siendo recomendable la ampliación de los criterios que para regular este etiquetado están previstos en la vigente normativa.
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