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Relatores:

José Luis Blasco.
Fundación Entorno

Julio Granja Devós.
Colegio Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental

Miguel Sousa Márquez.
Consejería de Medio Ambiente. Junta de Andalucía

María Jesús Rodríguez de Sancho.
Ministerio de Medio Ambiente

Colaboradores Técnicos:

Jesús Abadía Ibáñez.
ENDESA

Miguel Ángel Aguado Monsonet.
IPTS/JRC/EC

Marcial Alzaga.
FEAF, Federación Española de Fundidores

María Eugenia Anta Espada.
FEIQUE

José Luis Ballesteros.
UNESA

Alfonso Blanco Martínez.
ELCOGAS

Mar Blázquez.
Grupo TYPSA

Blanca Bonilla Luján.
Fundación Entorno

Carmen Canales Canales.
Ministerio de Medio Ambiente

Iván Chico de la Felicidad.
Unión Fenosa

José Cortés Cortés.
ELCOGAS

Vicente Cortés Galeano.
Escuela Superior Ingenieros.
Universidad de Sevilla

José Manuel Díaz Neguillo.
EGMASA

Mikel Garay.
Price Waterhouse Cooper

Mikel González Vara.
Asociación Cluster de Industrias
de Medio Ambiente de Euskadi (ACLIMA)

Luis Iniesta.
UNESID

Rodolfo Luján Marca.
Colegio Oficial de Biólogos

Carlos Martínez Camarero.
CCOO

Guillem Massagué Roch.
Generalitat de Cataluña

Pedro Mora Peris.
OFICEMEN

Rosa Ortiz.
Asociación Cluster de Industrias
de Medio Ambiente de Euskadi (ACLIMA)

Roberto Ortuño.
AINIA. Instituto Tecnológico Agroalimentario

Andrés Pascual.
AINIA. Instituto Tecnológico Agroalimentario

Javier Penacho.
CONFEMETAL, Co
nfederación Española de Organizaciones
Empresariales del Metal

Francisco Pérez García.
FEIQUE

Jean Ives Perrault.
Cristalería Española

Román del Río.
INIMA, Servicios Europeos de Medio Ambiente

Luis Riva.
AFELMA, Asociación de Empresas
Fabricantes de Lanas Minerales Aislantes

Marina Romay Díaz.
OFICEMEN

Francisco Ronda Hernández.
INERCO

Almudena Rodríguez.
TECNOMA (Grupo TYPSA)

Íñigo de Vicente Mingarro.
TGI, Tecnología y Gestión de la Innovación



Coordinador:

Salvador Gracia Navarro.
Instituto de la Ingeniería de España




1. La Directiva 96/61/CE debería haber sido traspuesta al ordenamiento jurídico español el pasado 31/10/99, siendo éste un tema pendiente aún en la actualidad, principalmente por la complejidad que presenta resolver fundamentalmente los temas relativos a las competencias para las autorizaciones.


2. Desde su aparición en el DOCE de 10 de octubre de 1996 hasta nuestros días, los Ministerios implicados (en ese momento, de Medio Ambiente e Industria y Energía) están centrando sus esfuerzos en cuatro direcciones: coordinar el trabajo de los Sectores Industriales, incorporar al ordenamiento público el desarrollo legislativo de la Directiva, articular ayudas para su adaptación, y cuantificar el impacto económico de la Directiva.


3.
En la actualidad, las opciones para resolver los temas competenciales anteriormente apuntados se han reducido a tres. Igualmente, se tiene definido un principio de esquema, basado en tres etapas: primera autorización ambiental, establecimiento de contenido mínimo de la solicitud y del procedimiento, que debería contemplar todas las autorizaciones actuales, y la revisión del régimen sancionador consecuente con el esquema anterior.


4. En paralelo a estos trabajos, se han iniciado una serie de actuaciones preparatorias para la puesta en marcha del EPER (inventario europeo de emisiones contaminantes).


5. Por su parte, las Administraciones Autonómicas se están preparando para la implantación de la Directiva, aunque con ritmo desigual. De hecho algunas Comunidades Autónomas han publicado algunos documentos legislativos que tratan total o parcialmente algunos aspectos de la Directiva.


6. Se apunta como dificultad para la implantación de una ventanilla única la situación actual de competencias distintas sobre los permisos (Ej: la autorización de vertidos a dominio público hidráulico no sólo es competencia de la Administración Autónoma).


7. Esta dificultad afectará también negativamente al establecimiento de límites y a la determinación de las Mejores Técnicas Disponibles (MTDs), en algunos casos. (Ej: los límites de emisión de grandes instalaciones de combustión los establece la Dirección General de la Energía).


8. Otro peligro que debe sortearse para que la transposición de la Directiva sea efectiva, es el temor a que la prevista "ventanilla única" acabe siendo una "ventanilla última", o sea un trámite más.


9. La coordinación debe exigirse incluso en el ámbito reglamentario: la aplicación de la Directiva en algunas comunidades pueden requerir dejar sin efecto, en su territorio, disposiciones estatales, lo cual puede dar lugar a conflictos jurídicos.
10. Un aspecto importante que no debe olvidarse en la trasposición de la Directiva, muy requerido además por el industrial, es la necesidad de aglutinar en uno todos los períodos de información pública.


11. La adopción de modelos ISO 14000 o Reglamento EMAS podría plantearse como herramienta que permitiera "convalidar" algunos de los requisitos a exigir en ese trámite único, e incluso agilizarlo.


12. La resolución de los temas competenciales debe dejar perfectamente establecido quién es el responsable final de la autorización.


13. Las MTDs son necesarias, pero el control debe orientarse a que se usen y no que se tengan. "Lo óptimo es enemigo de lo bueno".


14. No es aconsejable "perseguir" MTDs innovadoras. Pueden que algunas sean conocidas en la actualidad y estén disponibles. Sin embargo, es preciso el trabajo conjunto de los industriales y la Administración. Es más, las MTDs deberán ser "asumidas" como algo propio por el Industrial, los cuales deberían participar en el desarrollo de Documentos de Referencia de esas MTDs (o BREFs).


15. De hecho, en cuanto a la respuesta industrial, al menos la de los sectores más relevantes a esta propuesta de participación es, en la actualidad, muy buena, contándose en la actualidad con 13 grandes grupos de MTDs prácticamente definidas. Sin embargo, el avance en los trabajos es desigual.


16. Resulta vital la implicación de otras entidades o instituciones en la aplicación efectiva de la Directiva, tales como los agentes sociales por lo que las MTDs puedan redundar entre otros beneficios, en mejora de condiciones laborales y una mayor información a la Sociedad, y la integración y participación de ésta.


17. Asímismo, resulta de vital importancia la “racional” aplicación de las MTDs por parte de los organismos competentes, a la hora de tomarlas como referencia para el establecimiento de los límites.


18. De igual forma es preciso que la legislación ambiental “tenga en cuenta” a la Directiva IPPC, invirtiendo de este modo la tendencia actual de que “ssólo salen leyes para poner límites”.

19. Por último, con respecto a la experiencia europea, pueden distinguirse dos lecturas distintas:

- Una, participada por Alemania y Francia entre otros, que apuesta por fijar los límites de modo general para cada sector.

- Otra, adoptada entre otros por el Reino Unido, que ya dispone de un modelo similar llamado IPC, consistente en desarrollar las MTDs y ampliar límites que pueden variar, en un mismo sector dependiendo de distintos factores. Este es el camino al parecer elegido por España.