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Relatores:

Ferrán Martinez Navarro
Jefe de Area de Vigilancia de Salud Pública.
Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud Carlos III

Mario Grau Rios
Consejero Técnico. Instituto de Seguridad y Salud en el Trabajo

Francisco Ruiz Boada
Subdirector General de Protección Civil. Ministerio del Interior

Colaboradores técnicos:

Mª Dolores Moreno Grau.
Dto. de Medio Ambiente. Garrigues& Andersen Asociados

Enrique Gil Lopez.
Jefe de Area relaciones con las CCAA. Instituto de Salud Carlos III

Dionisio Herrera.
Centro Nacional de Epidemiología. Instituto de Salud Carlos III

Francisco Babín.
Director General de Salud Pública. Comunidad de Madrid

Manuel Posada de la Paz.
Director Centro de Investigaciones sobre el Síndrome
del Aceite Tóxico (CISAT). Instituto de Salud Carlos III

José Luis Tadeo.
Dto. de Uso Sostenible del Medio Natural. INIA.

Covadonga Caballos Dieguez.
Jefe de Servicio de la Subd. Gral de Sanidad Ambiental. Mº de Sanidad y Consumo

Emiliano Aranguez.
Servicio de Sanidad Ambiental. D.G. Salud Pública. Comunidad de Madrid

Virgilio Blanco Acevedo.
Servicio de Sanidad Ambiental. D.G. Salud Pública. Comunidad de Madrid

Ana Perruca Perez.
Instituto Avanzado de Estudios Biológicos

Laura Carreño.
Instituto Avanzado de Estudios Biológicos

Angel Morcillo Alonso.
Profesor asociado de la UAX

Alicia Aalto.
Coordinadora Regional. Programa de Salud Ambiental infantil. EPA

José Vicente Martí Biosca.
Vicepresidente de la Sociedad Española de Sanidad Ambiental

Miguel Cuerdo Mir.
Facultad de Ciencias Jurídicas y Sociales. Universidad Rey Juan Carlos

Luis de la Fuente Ramirez.
BIOMA

Julio Díaz.
Director del Master de Salud y Medio Ambiente. Centro Universitario de Salud Pública

Coordinador:

José Frutos García García
Coordinador de la Comisión de Medio Ambiente
y Salud de la Asociación Profesional del Medio Ambiente (APROMA)

Con la participación de:

COMUNIDADES AUTONOMAS

José María Ordoñez Iriarte
Jefe de Sección de Sanidad Ambiental. Comunidad de Madrid

Mercedes Cortes
Jefe del Servicio de Sanidad Ambiental. Comunidad de Madrid

Luis González de Galdeano
Director de Salud Pública. Comunidad del País Vasco

Elisa Gómez
Jefe de Sección de Sanidad Ambiental. Comunidad de Murcia

Jacoba López Díaz
Jefa del Sector de Sanidad Ambiental. Junta de Andalucía

Mª Luisa Herreros García de Consuegra
Jefa de Sección de Salud escolar y laboral. Xunta de Galicia

José Ignacio Elorrieta Perez de Diego
Director General de Medio Ambiente. Gobierno de Navarra

Tomas Coca Stepaniak
Gabinete Consejería de Medio Ambiente. Principado de Asturias

Ramón Sánchez López de Luzuriaga
Jefe del Servicio de Evaluación Ambiental. Comunidad de Madrid

Fernando Mondrego Caballero
Consejero de Medio Ambiente. Generalitat Valenciana

Manuel Granados Corona
Jefe del Dto. de Coordinación. Junta de Andalucía

UNIVERSIDADES

Rosa M Arce
ETS Ingenieros de Caminos. Unv Politecnica de Madrid

ORGANISMOS SALUD PUBLICA

Francisco Marqués Marqués
C.N Sanidad Ambiental, Inst. Salud Carlos II



 

1. La normativa de EIA en vigor asume explícitamente que ha de tenerse en cuenta los
impactos ambientales en salud de proyectos, infraestructuras, planes y programas

2. En España los proyectos de EIA adolecen de las consideraciones técnicas pertinentes que permitan predecir y en su caso, corregir y vigilar los efectos potenciales en la salud de la población, especialmente en los grupos más vulnerables, como los niños. En este sentido la EPA americana desarrolla programas de evaluación que consideran no solo la población general sino los grupos de alto riesgo

3.
Con objeto de facilitar la inclusión de los impactos en la salud humana en el procedimiento general de E.I.A., parece necesario ampliar los contenidos técnicos que normalmente de cada una de las etapas de dicho procedimiento, de acuerdo con los artículos 7 y siguientes del RD 1131/88 y el articulo 2 del R.D Ley 9/2000.:

4.
El desarrollo metodológico de la evaluación del impacto ambiental en salud es fundamental si se tiene en cuenta que las actividades que recoge la normativa de EIA pueden estar próximas a núcleos de población y que, en otros casos, la contaminación (riesgos físicos, químicos y biológicos), especialmente química puede afectar a zonas lejanas de la actividad, a través de las cadenas alimentarias

5.
El Grupo de Trabajo ha aportado, mediante consenso técnico y difusión y debate con diferentes organizaciones sociales y Comunidades Autónomas, el enfoque metodológico inicial para incorporar la evaluación del impacto en salud en el procedimiento de tramitación del los EIA.

6. La encuesta remitida a las Comunidades Autónomas revela el déficit metodológico para abordar el análisis del impacto en salud de actividades, proyectos y programas
contemplados en la normativa de EIA y la necesidad de suministrar criterios técnicos para valor los impactos directos y diferidos (en el tiempo y espacio) en la población y, en consecuencia, adoptar las adecuadas medidas preventivas, correctoras y de vigilancia ambiental y epidemiológica

7.
Las Administraciones competentes han velar porque se incorpore al procedimiento administrativo que sigue la tramitación de los proyectos de EIA la evaluación de los impactos en salud y en su caso las medidas correctoras específicas y de vigilancia del la exposición(ambiental) y, en su caso. En este sentido se propone realizar una Guía metodológica que tenga en cuenta los avances científicos en la materia, y singularmente de la EPA (Agencia de Protección del Medio Ambiente americana) y de la AEMA (Agencia Europea del Medio Ambiente)

8. Se insta a las Administraciones competentes para que instauren un procedimiento integrador en la tramitación de los EIA que permita valorar los impactos ambientales en salud sin que ello suponga dilación en la tramitación de los expedientes

9.
Han de establecerse los mecanismos oportunos, de carácter interprofesional, para elaborar las guías metodológicas necesarias y los procesos de formación adecuados que permitan realizar a promotores y administración la evaluación del impacto ambiental en salud. En este sentido se han de considerar las bases de datos existentes (toxicológicas, riegos químicos, físicos y biológicos), los modelos informáticos disponibles(y singularmente de la EPA y de la AEMA) y las Guías Técnicas (Centro de referencia de Ispra y de Higiene y Seguridad en el trabajo) que permitan relacionar factores de riesgo ambiental, exposición de la población y efectos en salud, con objeto de posibilitar la adopción de medidas preventivas relacionadas con la ordenación de las actividades en el territorio y la planificación del uso del suelo (medidas incluidas en la directiva europea de Accidentes Graves en la Industria 96/82/CE), la adopción de mejores tecnologías disponibles para limitar y en su caso eliminar los efectos en salud

10. Paralelamente se ha de trabajar en la cualificación de costes económicos que lleva aparejado los efectos en salud de la contaminación(ingresos hospitalarios, bajas laborales y mortalidad asociada) frente a lo no contaminación, así como las posibles interiorización de los dichos costes por parte de las empresas, teniendo en cuenta los modelos existente, ecotasas (Europa), permisos por contaminar(USA), etc.

11.
Se ha de garantizar que la población tenga acceso real a la información sobre la contaminación ambiental, así como los efectos en salud que generan las instalaciones de la zona o municipio donde vive, para ello puede servir de modelo el ejemplo de EEUU donde se dispone de dicha información en Internet.

12. Ante situaciones de crisis por localización de actividades contaminantes o ante emergencias o situaciones de impacto ambiental en salud se han de articular los mecanismos de comunicación que contribuyan a limitar la alarma social, una vez que existan las medidas de control ambiental adecuadas y suficientes.