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Relatores:

Ludivina García Arias

Joaquin Muñiz.

Endesa

Colaboradores técnicos:

Jose Luis Alvarez Marcos.

Minas Almagrera

Miguel Arenas Cuevas.

INIMA

Juan Luis Delgado Fernandez.

Lignitos de Meirama

Manuel Donaire Marquez.

Junta de Andalucía

Rafael Fernandez Rubio.

Frasa Ingenieros Consultores, S.L.

Victor Fernandez Vazquez.
FIA UGT

Juan Luis García Acedo.
Colegio Oficial de Geólogos

Laudino García García.
Acom España

Jesús Gomez de las Heras Gandullo.

ITGE

Jerónimo Jiménez.

Asociación Española de Valoración de EIA

Antonio R. López Romero.

Enusa

Jose Lorenzo Agudo.

Consejo Superior Colegios Ingenieros de Minas

César Luaces Frades
.
Asociación de Aridos Anefa

Emilio Llorente Gomez.
Consejo Superior Colegios Ingenieros de Minas

Gonzalo Martín Morales de Castilla.
Principado de Asturias

Carlos de Miguel.

Menéndez & Uría

Antonio Moreno García.

Ministerio de Economía

Enrique Mota Romero.
Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Minas

Joaquin Obis Sánchez.
Aitemin

J. Manuel Quereda.

Asociación Empresarios del Mármol

Rafael Recuna Carrasco.
Xunta de Galicia

Juan M. Revilla Delgado.

Junta de Andalucía

Esteve Serra.

Consejería de Medio Ambiente Generalitat Catalunya

F. Sigüenza.

Asociación Empresarios del Mármol

Jesus M.

Suso Llamas. Aitemin

Coordinador:

Pedro Castillejo.

Fundación Infide




 
1.- Es necesario disponer de una información actualizada y un inventario de zonas mineras en el ámbito de la geografía estatal en las que se acrediten situaciones de déficit medioambiental o de riesgos potenciales debidos al abandono de las explotaciones mineras.

2.- Este inventario deberá ser el instrumento para informar públicamente de estas situaciones como una primera iniciativa que incentive la búsqueda de los recursos necesarios para analizarlas y resolverlas.

3.-
Se debería legislar la necesidad de realizar una auditoría medioambiental previa al cierre de la explotación y a los proyectos y documentación que deben ser presentados con ese fin, asumiendo la Administración minera el control y su seguimiento, y estableciéndose una relación y conexión clara entre las fianza/ avales destinados a la restauración y el cierre de las explotaciones que garanticen o puedan garantizar los hipotéticos daños que se pudieran ocasionar en el futuro.

4.- Se considera que sería necesaria una mayor colaboración inter-administrativa y una mayor flexibilidad procedimental, centralizando ante una única administración la responsabilidad de la supervisión final de todos los permisos y/o autorizaciones que fueran necesarios, en este caso la Administración Minera, ya que es una tendencia clara actualmente, en la actuación administrativa, la unidad de expediente y de resolución, lo que facilitaría la adopción de las medidas adecuadas en los cierres con el menor coste posible desde el punto de vista jurídico, procedimental y medioambiental

5.-
Ante la posibilidad de que la existencia de situaciones históricas o futuras en las que puedan concurrir acontecimientos medioambientales negativos sería necesario establecer por parte de la Administración Minera partidas o fondos financieros para hacer frente a los costes de corrección de los daños medioambientales.

6.- Sería necesario continuar reforzando y coordinando una política institucional en correspondencia con la actualmente existente para resolver la problemática social y económica causada por el declive industrial de las cuencas mineras cuando se produce el cierre de una explotación.