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| Relatores: Lorenzo Correa Lloreda Carlos Menéndez Martínez Colaboradores técnicos: Ramón J. Batalla. Universidad de Barcelona Luis Docampo Pérez. Huriem S.L. Pablo Herraez Vilas. Agencia Catalana del Agua Antonio Herrera Grao. Colegio de Biólogos de Andalucía Antoni Palau Ybars. Universidad de Lerida Jordi Serra Raventós. Facultad de Geología de la Universidad de Barcelona Coordinador: Josep Mª Ruiz Boque. Aproma |
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| 1. Los caudales ecológicos son un presupuesto de gestión o como dice el artículo 57.7 de la Ley de Aguas una restricción que se impone con carácter general a los sistemas de explotación. Por tanto, no tienen el carácter de uso a efectos de lo previsto en los preceptos que regulan el otorgamiento de concesiones, si bien a este respecto, se aplicará también a los caudales medioambientales la regla sobre supremacía del uso para abastecimiento de poblaciones. 2. Las sentencias del Tribunal Constitucional recaídas sobre distintas Leyes autonómicas en materia de Pesca Fluvial, han confirmado que la fijación de caudales ecológicos corresponde a la Administración competente en materia de ordenación y gestión de los recursos hidráulicos, (esto es, la estatal en las cuencas intercomunitarias y la autonómica en las intracomunitarias), sin perjuicio, obviamente, de la intervención de las administraciones con competencias concurrentes, especialmente de carácter medioambiental, a través de los distintos mecanismos de coordinación y colaboración. El Tribunal Constitucional admite también en el caso de cuentas intercomunitarias que el legislador autonómico adopte medidas de protección complementarias a las establecidas por el organismo de cuenca, con el fin de salvaguardar el recurso piscícola. 3. Salvo contadísimas excepciones la facultad de la Administración hidráulica para establecer caudales mínimos en concesiones anteriores a la Ley de Aguas es hoy indiscutida a la luz del marco normativo expuesto. La normativa establece que serán los Planes Hidrológicos de Cuenca los que fijarán los caudales mínimos, sin establecer distinciones entre concesiones preexistentes y posteriores a la entrada en vigor de la LA, y el propio art. 2 del RD 1664/1998 contempla expresamente la posibilidad de revisar concesiones al objeto de adaptarlas a la planificación hidrológica. Dicha revisión generará el correspondiente derecho a indemnización por parte del concesionario, de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de expropiación forzosa, en aplicación de lo dispuesto en el articulo 6 LA y 2 c) del RD 1664/1998, de aprobación de los Planes hidrológicos de cuenca. A este respecto se han planteado las siguientes cuestiones: la implantación de caudales ecológicos en un tramo de río no tiene por qué dar lugar en todo caso a la revisión de títulos concesionales; todavía no está suficientemente debatido el alcance concreto de la expresión de conformidad con lo dispuesto en la legislación general de explotación forzosa. 4. Para implantar caudales ecológicos es preciso, en primer lugar, definir los tramos de río y, en segundo lugar, determinar qué método es el más adecuado para cada uno de los tramos previamente definidos. Debido a la variabilidad climática (de norte a sur) y geológica (de este a oeste) de la península, existen una diversidad de criterios a aplicar en cada cauce. Actualmente ya se conocen diversos métodos igualmente útiles para definir el caudal que se ha de aplicar en cada tramo de río, por lo que se considera más interesante establecer de entrada caudales aproximados, que discutir cuál es el mejor método a aplicar, pues el ajuste final se obtendrá mediante modelos de ensayo-error para comprobar la adecuación definitiva de los caudales a implantar. 5. Muchos de nuestros ríos quedan estacionalmente secos por ausencia de aportaciones naturales. En estos casos las especies que los habitan han diseñado adaptaciones para pasar este período de sequía. Por ello no es razonable pretender que tengan continuidad de caudales durante todo el año, sino utilizar valores estadísticos diferentes de las medias, varianzas o desviaciones típicas, como la mediana, para caracterizar la dispersión, pues la media en muchos casos no es representativa de ninguna representación de caudales en el río. En este sentido, se ha propuesto utilizar la variación estacional de caudales o sugerir modelos que contemplen la posibilidad de caudales negativos, a interpretar como nulos para un periodo de tiempo en el año. Se considera indispensable una calibración final de los resultados para implantar el caudal ecológico en un tramo de río. 6. La geología juega un importante papel en la disminución de caudales en estiaje, pues puede suceder que la superficie del acuífero no coincida con la de cuenca hidrográfica, disminuyendo el caudal a pesar de drenar cuencas de mayor superficie. Para saber la duración de los estiajes se puede aplicar la constante de recesión y utilizar la ecuación clásica de descarga en un acuífero. Las especies (tolerantes, facultativas o especialistas según el caudal) pueden indicarnos cuál es el límite permisible de disminución de los caudales, aunque los distintos grupos biológicos no tienen el mismo valor como indicadores de grado de la perturbación que se ha producido. 7. El concepto de Caudal Ecológico debe extenderse como Volumen de Captación a las aguas subterráneas y a las restantes aguas epicontinentales no fluyentes. 8. Para la implantación de los caudales también es necesario realizar un inventario de la biodiversidad y caudal biológica de las aguas por cuencas. Una vez implantado es preciso efectuar el control y seguimiento de los sistemas acuáticos y su biodiversidad, para comprobar su efectividad. Es evidente que esta actuación tiene un elevado coste económico, aunque no esté tan claro cuáles son los instrumentos de financiación de la misma. 9. Los aspectos de conservación o recuperación del medio natural o de protección o conservación del recurso y su entorno (art. 58.1 Ley de Aguas) incluyen el caudal sólido y la morfología o evolución de los cuerpos sedimentarios (fluviales, deltaicos o litorales) que de él dependen. Estos aspectos no se han tenido en cuenta hasta el momento en nuestro país, aunque sí en métodos numéricos de cálculo como el MICE (Método Incremental de los Caudales Ecológicos), donde en el macrohábitat se contempla la sedimentación como elemento sustancial, además de otros parámetros como la calidad del agua y la temperatura. En el caso del Delta del Ebro se ha puesto de manifiesto la necesidad de recuperar el transporte fluvial de sólidos hasta la desembocadura mediante generación de avenidas reguladas que aseguren caudales de 400 m3/s varias veces al año, o bien mediante la apertura de los desagües de fondo de los embalses. Esta medida ha sido calificada de indispensable para salvar la integridad territorial del Delta y la fauna marina asociada al mismo, y por tanto debería adoptarse independientemente de la aprobación del Plan Hidrológico Nacional. 10. Hay estimaciones de lo que supondría el coste de la implantación de caudales mínimos, que ascienden a unos 7.800 millones de ptas./año si se tienen en cuenta los criterios de modulación establecidos en cada una de las Administraciones Públicas sobre la gestión de caudales mínimos. 11. El diseño ideal del río, debe ser consensuado entre los usuarios, lo que exige, ante todo, establecer un vínculo de comunicación entre la Administración (brazo político), la industria que usa el agua (sobre todo aprovechamientos hidroeléctricos) y los ciudadanos, entre los que adquieren gran protagonismo los pescadores, que lideran todas las campañas de recuperación de caudales en los cauces. El consenso necesario debe fijar claramente el diseño del río, repartir su gestión entre las partes y establecer las reglas que garanticen el uso equitativo y sostenible del agua. 12. Los Contratos de Río, son una buena estrategia de gestión, entre otras cosas porque al pragmatismo de sus planteamientos se le añade el sentido común (tan común que a veces no se valora), ofreciendo las suficientes posibilidades de gestión y al mismo tiempo las necesarias garantías de conservación de los ecosistemas fluviales. Este sistema ya ha sido utilizado en otros países, y si bien para su aplicación en España sería precisa su previsión legal, así como un esfuerzo por parte de todos los sectores implicados, es una opinión unánimemente aceptada que podría ser la solución para implantar efectivamente los caudales en la mayoría de los casos con agilidad y eficacia.
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