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Relatoras:

Lourdes Cabello.
APROMA

Mª Angeles Ceñal.
DENDROS, S.L.

Colaboradores:

Alberto Fraguas.
APROMA

Rosa Mª Arce.
ETSICCP

Antonio Burgueño.
FCC-Construcción

José Luis García Garzón.
Consejería de Agricultura y Medio Ambiente. JCL

Ramón Galán.
Director General Desarrollo Rural. MAPA

Esther del Olmo.
Ayuntamiento de Madrid

Guillermina Yangüas.
URÍA & MENENDEZ

Marta Ruiz.
Bufete Ruiz Cerrillo

Carmen Gómez.
AYESA

Santiago González Alonso.
ETSIM

Manuel Alvarez-Arenas.
TAU Consultoría Ambiental

Miguel Angel Avila Puyana.
ANALITER S.L

Braulio Asensio Romero.
ANALITER S.L

Coordinadora:

Lourdes Cabello.
APROMA




Realizar una reflexión crítica sobre la aplicación de la EIA en España y formular una estrategia de futuro para avanzar en su puesta en práctica.
 

 

El pasado 6 de octubre se publicó el esperado Real Decreto Ley 9/2000, que modifica al Real Decreto legislativo 1302/1986, de Evaluación de Impacto Ambiental. El objeto de esta nueva norma ha sido incorporar plenamente a nuestro derecho interno la Directiva 85/337/CEE, con las modificaciones introducidas por la Directiva 97/11/CE.

El resultado final ha sido la modificación de los artículos 1, 2, 4.2, 5, 6 y 7 del R.D.L 1302/1986, pero la novedad más importante es la ampliación de la lista de proyectos sujetos a evaluación de impacto obligatoria (que pasa de los 9 contenidos en el Real Decreto Legislativo 1302/1986 a los 21 recogidos en el Anexo I del Decreto Ley 9/2000) y el establecimiento de una serie de proyectos (Anexo II) que se someterán o no a evaluación de impacto ambiental tras un estudio que debe hacerse caso por caso, en función de unos criterios específicos establecidos en la norma y siempre que no estén sujetos al procedimiento de evaluación de impacto ambiental de conformidad con la normativa de la Comunidad Autónoma correspondiente.

Evidentemente, no se puede negar que el Real Decreto-Ley 9/2000 contribuye a potenciar la EIA, pero no avanza suficientemente ni subsana las deficiencias que, sobre la aplicación del procedimiento, se denuncia desde distintos ámbitos. Es un Decreto de mínimos.

La modificación de la normativa de evaluación ambiental con el motivo de la adecuación a la Directiva 97/11/CE habría sido un buen momento para incorporar los cambios que sugiere la experiencia de la aplicación del procedimiento hasta el momento.

Nos preguntamos si la reforma reclamada tendría cabida en un futuro desarrollo reglamentario, sobre el que, por otra parte, no se pronuncia el Ministerio de Medio Ambiente. No sabemos si tiene intención de hacerlo y en qué plazo de tiempo.

Por nuestra parte, seguimos reivindicando la EIA como una apuesta de la sociedad en materia de política ambiental, y creemos que es necesario seguir potenciándola. Es necesario mejorar su implantación, exigiendo más compromisos a todos los agentes implicados, para conseguir que se vaya interiorizado la necesidad de protección de los recursos naturales, para que los promotores y proyectistas de obras integren la componente ambiental en sus decisiones y para que deje de interpretarse la EIA como una mera burocracia.

Se requieren más medios para su desarrollo desde la Administración, tanto a nivel técnico como económico, para así poder evitar retrasos en la tramitación del procedimiento, y ahora más aún ante el incremento de expedientes que conlleva la nueva norma.

La incorporación de procedimientos abreviados o simplificados para determinados proyectos contribuiría también a agilizar la tramitación de expedientes.

La integración de los diferentes instrumentos legislativos en materia de prevención, se deberá regular, tanto desde la esperada norma que transponga la Directiva IPPC, como desde el futuro reglamento que desarrolle el Real Decreto-Ley 9/2000.

Las exigencias en cuanto a la calidad en los estudios de impacto ambiental pasan por la necesidad de que se mejore el proceso de consultas previas, se fomente el desarrollo de los sistemas de información geográfica y se cree una base de datos nacional de seguimiento ambiental, lo que no sólo permitiría que la EIA cumpliera mas eficazmente con sus fines sino que también permitiría que la tramitación del procedimiento fuera mas fluida.

Sigue abierto el debate sobre la necesidad de regular el perfil profesional de los técnicos redactores de los estudios de impacto ambiental, así como de los técnicos de la Administración ambiental.

Pero, ante todo, es fundamental fomentar la integración ambiental en todas y cada una de las fases del proceso de toma de decisiones. Hay que regular la evaluación ambiental estratégica de planes y programas y potenciar, desde la Administración ambiental, la vigilancia y el control del cumplimiento de las condiciones que se derivan de la Declaración de Impacto Ambiental.

En definitiva, son muchas las cuestiones pendientes, algunas pocas de ellas solucionables desde la responsabilidad de los consultores, otras desde el buen hacer de los promotores, pero la mayoría de ellas solo se solucionan si hay intención política y, en consecuencia, se desarrollan los instrumentos legislativos necesarios y la Administración Ambiental se dota de los medios suficiente para implementarlos con eficacia.